Términos y condiciones

RappiPay Compañía de Financiamiento S.A. – Términos y condiciones Emergencia Económica Ambiental y Social (Decreto 150 de 2026)

Por medio del presente documento, Banco Davivienda S.A. (en adelante, la “Entidad”), da a conocer los términos Antecedentes. 

1.1.  El 1 de febrero del año 2026, la región caribe colombiana experimentó las consecuencias de un evento hidrometeorológico atípico. Este fenómeno estuvo asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío que alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual, lo cual desencadenó severas afectaciones climáticas en varios departamentos de Colombia.

1.2. A causa de dicha anomalía climática, varios departamentos experimentaron afectaciones debido a inundaciones. Según el reporte de la Sala de Crisis de la UNGRD, los departamentos con mayor impacto fueron: Córdoba, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar, Antioquia y Magdalena.

1.3. Con motivo de dicha afectación, el Gobierno expidió el Decreto 150 de 2026, a través del cual decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de: Córdoba, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar, Antioquia y Magdalena, así como se otorgó la facultad de adoptar decretos legislativos tendientes a adoptar medidas destinadas exclusivamente a disminuirla crisis e impedir la extensión de sus efectos. 

1.4. De conformidad con la emergencia decretada, el Gobierno nacional expidió el Decreto 175 de 2026 y el Decreto 244 de 2026. El Decreto 175 de 2026 estableció, entre otros aspectos, que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deben adoptar programas de refinanciación para las obligaciones contraídas con ellas por los beneficiarios de dicho decreto, dentro de los cuales se encuentran los productores del sector agropecuario, organizaciones y/o cooperativas conformadas por productores, y colectividades étnicamente diferenciadas. Por su parte, el Decreto 244 de 2026 también dispuso que las entidades vigiladas por la SFC deben implementar programas de refinanciación para las obligaciones adquiridas con ellas por las personas afectadas por el estado de emergencia establecido mediante el Decreto 150 de 2026.

1.5. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de sus facultades legales, expidió las Circulares Externas 003 y 005 de 2026, a través de las cuales se imparten instrucciones a las entidades vigiladas con el propósito de asegurar el cabal cumplimiento de lo ordenado por dicho regulador en lo relacionado con los programas de refinanciación de las condiciones de los créditos vigentes, entre otros aspectos.

1.6. RappiPay Compañía de Financiamiento S.A. (en adelante “RappiPay”), en cumplimiento de los decretos y circulares externas expedidas y reconociendo la coyuntura que ha generado la declaratoria de estado de emergencia, informa a los consumidores financieros, por medio de este documento, sobre las medidas implementadas por esta entidad con el propósito de facilitar el acceso a los programas de refinanciación dispuestos.

  1. Objeto de los términos y condiciones

RappiPay, en cumplimiento de lo dispuesto en los decretos 175 y 244 de 2026, así como las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expedidas a través de las Circulares Externas 003 y 005 de 2026, informa a los consumidores financieros sobre las medidas adoptadas por esta entidad con el objeto de garantizar el correcto suministro de información y los apoyos necesarios derivados de la declaratoria de emergencia.

  1. Medidas adoptadas por RappiPay 

En aras de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto a través de las Circulares Externas 003 y 005 de 2026, RappiPay adoptó las siguientes medidas: 

3.1. Identificación de beneficiarios: 

RappiPay ha adoptado las medidas necesarias para identificar a los consumidores financieros beneficiarios tanto de las medidas adoptadas por el decreto 175 de 2026 como del decreto 244 de 2026. En cumplimiento de lo dispuesto en la instrucción primera de la Circular Externa 003 y 005 de 2026 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, RappiPay ha implementado mecanismos de identificación de los siguientes beneficiarios: 

  • Productores del sector agropecuario, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, así como organizaciones y/o cooperativas constituidas por productores, colectividades étnicamente diferenciadas, y productores u organizaciones que ejecuten actividades de agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las áreas impactadas por la emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 175 de 2026 y en cumplimiento de la instrucción primera de la Circular Externa 003 de 2026.
  • Consumidores financieros cuya capacidad de pago o situación económica se haya visto afectada por la situación de emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, y en cumplimiento de la instrucción primera de la Circular Externa 005 de 2026.

Los criterios adoptados por RappiPay para la clasificación de los beneficiarios deberán constar en la respectiva política que defina para tal fin y tendrán en cuenta, entre otros factores: 

  • La ubicación del crédito;
  • Información conocida por RappiPay en desarrollo de su actividad;
  • Información que conste en bases de datos estatales como el Registro Único de Damnificados. 

3.2. Planes de refinanciación: 

RappiPay, conforme a las políticas internas que defina de acuerdo con la clasificación de los beneficiarios de las medidas decretadas, establecerá planes de refinanciación dirigidos a aquellos deudores de créditos de libre inversión. Los planes de refinanciación consistirán en una ampliación de plazo en favor del deudor y seguirán las siguientes reglas: 

  • La refinanciación será aplicable únicamente respecto de las obligaciones contraídas antes de la fecha de ocurrencia de la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026, y para los vencimientos que se produzcan a partir de dicha fecha. 
  • El nuevo plazo no podrá ser superior al doble del plazo pendiente, ni exceder de 20 años. 
  • Las condiciones de las obligaciones refinanciadas no podrán ser más gravosas que las originales. 
  • No habrá lugar al cobro de intereses corrientes ni moratorios durante el lapso comprendido entre la fecha de declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026, y aquella en que se perfeccione la renegociación.

De acuerdo con la instrucción tercera de las Circulares Externas 003 y 005 de 2026, RappiPay remitirá las propuestas de refinanciación a través de WhatsApp y/o correo electrónico registrados, con el objeto de que el beneficiario manifieste su aceptación o rechazo al plan propuesto.

Una vez comunicada la propuesta de refinanciación por parte de RappiPay a través de los canales autorizados, el consumidor financiero contará con un término de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la medida. No obstante, conforme a las Instrucciones tercera de las Circulares Externas 003 y 005 de 2026, si transcurridos diez (10) días hábiles desde la comunicación el consumidor no ha manifestado su rechazo expreso, RappiPay podrá implementar la medida de manera automática en beneficio del deudor.

3.3. Aceptación y/o rechazo de los planes de refinanciación: 

RappiPay remitirá las propuestas de refinanciación a través de WhatsApp y/o correo electrónico registrado ante RappiPay, a efectos de que el consumidor financiero beneficiario de las medidas se pronuncie acerca de la aceptación o rechazo del plan de refinanciación propuesto. En tal sentido, se tendrán en cuenta las siguientes:

  • Aceptación: El consumidor financiero beneficiario de las medidas de refinanciación podrá aceptar el plan de refinanciación propuesta por RappiPay para lo cual contará con un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. En el evento de que el beneficiario considere viable la aplicación de la refinanciación la misma será aplicada por RappiPay. 
  • Rechazo: El consumidor financiero podrá, dentro del término propuesto, rechazar las medidas de refinanciación. En dado caso, RappiPay no aplicará las medidas propuestas manteniendo las condiciones iniciales del crédito. 
  • Silencio del Consumidor: En el evento que transcurrido el término especificado, no exista pronunciamiento del beneficiario frente a la propuesta de refinanciamiento, RappiPay aplicará la refinanciación de oficio en virtud de lo dispuesto en la instrucción tercera de las Circulares Externas 003 y 005 de la SFC. 

Parágrafo Primero. RappiPay pondrá en conocimiento del beneficiario el plan de refinanciación, desglosando las condiciones y alcances de las medidas adoptadas. Estas incluirán, sin perjuicio de otras que se puedan integrar, los siguientes elementos: 

  • Monto.
  • Plazo.
  • Tasa de interés efectiva anual.
  • Valor futuro de las cuotas.
  • Condiciones aplicables a los seguros.
  • Cualquier costo adicional relacionado.

3.4. Atención a los consumidores financieros:

En atención a lo dispuesto en la instrucción novena de la Circular Externa 003 y la instrucción décima segunda de la Circular Externa 005 de 2026, RappiPay tiene el compromiso de diseñar y divulgar de manera clara, suficiente y visible las condiciones aplicables a los programas transitorios adoptados, incluyendo sus requisitos, alcance,duración y efectos. Así mismo, RappiPay contará con atención a través de sus canales de atención para atender consultas, solicitudes, quejas y reclamaciones relacionadas con las medidas adoptadas por RappiPay. 

Del mismo modo, RappiPay abordará, a través de campañas de educación financiera dirigidas a los beneficiarios de las medidas adoptadas, la provisión de explicaciones claras sobre dichas medidas.

  1. Reporte a Centrales de Riesgo

De conformidad con la instrucción cuarta de la Circular Externa 003 y la instrucción quinta de la Circular Externa 005 de 2026, se informa a los consumidores que las obligaciones sujetas a estas medidas de alivio no serán consideradas como créditos modificados ni reestructurados para efectos de la Circular Básica Contable y Financiera. En consecuencia, se mantendrá la calificación crediticia que el deudor tuviera al momento de la declaratoria de emergencia por un término de hasta doce (12) meses, siempre que se cumpla con el nuevo plan de pagos.

  1. Condiciones de Seguros 

En virtud de la Instrucción Décima de la Circular Externa 005 de 2026, RappiPay garantiza que la implementación de las medidas de alivio no implicará la pérdida de las coberturas de los seguros asociados al crédito. RappiPay informará de manera previa y expresa cualquier ajuste en el costo de las primas derivado de la extensión del plazo, asegurando que el consumidor conozca el impacto económico total de la medida.

  1. Vigencia

Los presentes términos y condiciones rigen a partir de su publicación y permanecerán vigentes durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 de 2026 y por los noventa (90) días calendario siguientes a su finalización, de acuerdo con la Instrucción décima primera de la Circular externa 003 y décima sexta de la Circular Externa 005. La terminación de esta vigencia no afectará los periodos de gracia o plazos ya otorgados y formalizados bajo estos términos.

  1. Consentimiento informado

El consumidor financiero manifiesta expresamente que, al acogerse a cualquiera de las medidas de refinanciación, períodos de gracia o alivios financieros ofrecidos por RappiPay en el marco de los Decretos 175 y 244 de 2026:

Conocimiento previo: Ha leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes términos y condiciones, los cuales han estado a su disposición de manera clara y visible en la página web oficial de la entidad.

Consentimiento para la modificación: Acepta que la implementación de la medida conlleva una modificación de las condiciones inicialmente pactadas en su contrato de crédito (tales como plazo, tasa o plan de pagos), según la propuesta personalizada enviada por la entidad.

Cumplimiento del deber de información: Reconoce que RappiPay ha cumplido con el deber de informar de manera suficiente y transparente las consecuencias de la medida, especialmente en lo relativo a la causación de intereses, seguros y efectos en la calificación de riesgo, de conformidad con las Circulares Externas 003 y 005 de 2026 de la SFC.

Mecanismo de aceptación: Entiende que su aceptación se perfecciona mediante: (i) el uso de los canales digitales dispuestos por RappiPay, (ii) la firma de los documentos de formalización, o (iii) el silencio positivo, siempre que se hayan cumplido los términos de comunicación previstos en estos T&C y en la normativa aplicable.

  1. Exención de responsabilidad

RappiPay Compañía de Financiamiento S.A. no será responsable por:

Efectos en la calificación originados por terceros: Los efectos que la aplicación de las medidas de alivio puedan tener ante entidades o terceros distintos a los operadores de información crediticia (centrales de riesgo), cuando dichos efectos se deriven de políticas internas de evaluación de riesgo de tales terceros.

Hechos de fuerza mayor o caso fortuito: El incumplimiento o retraso en la implementación de las medidas por causas de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, pero no limitado a, fallas técnicas generalizadas en los sistemas de comunicación, interrupciones en los servicios de terceros proveedores o eventos derivados de la misma emergencia económica que impidan la normal operación.

Información Inexacta: Los perjuicios que puedan derivarse de la entrega de información falsa, incompleta o inexacta por parte del consumidor financiero al momento de acogerse a las medidas.

Denegación motivada: RappiPay se reserva el derecho de negar la aplicación de las medidas si, tras el análisis técnico y de riesgos, se determina que el consumidor no cumple con los criterios de elegibilidad definidos en los Decretos 175 y 244 de 2026 y las Circulares Externas 003 y 005 de 2026 de la SFC, sin que ello genere responsabilidad alguna para la entidad.

  1. Modificaciones

RappiPay se reserva el derecho de modificar, suprimir y/o adicionar los presentes términos y condiciones en cualquier momento, sin necesidad de notificación o aviso previo. No obstante, en el evento en que una modificación implique un cambio que imponga mayores cargas a los consumidores financieros o represente un desmejoramiento de las condiciones aquí estipuladas, la misma será notificada al cliente a través de cualquiera de los canales que RappiPay establezca para tal fin, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación.

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